TRANSPORTE MORTEROS – PASAJE ONLINE

 

CONDICIONES GENERALES Y POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

La adquisición por medio electrónico de pasajes implica para el comprador el total conocimiento y expresa aceptación de todas y cada una de las condiciones y políticas que se detallan a continuación, conforme las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

Control del comprobante / Acreditación de identidad

El usuario es responsable de ingresar datos veraces al momento de la compra. Todo dato falso ingresado por el usuario será completa responsabilidad del mismo que, de no coincidir la información del boleto con la documentación del pasaje y la respectiva hoja de ruta, no podrá viajar.

Antes de concretar la compra y realizar la impresión del pasaje – si así lo considera- se deben corroborar los siguientes datos: lugar de salida, fecha y hora de viaje, precio, categoría de servicio y destino conforme a su solicitud, sin derecho a reclamo alguno. Recuerde que debe contar con la documentación correspondiente y acreditar su identidad al momento de abordar, la misma que se ingresó al momento de la compra por cada pasajero: DNI, libreta cívica, libreta de enrolamiento, según corresponda. El pasaje es válido solamente para el día, hora y servicios seleccionados en el mismo y es intransferible. Cabe aclarar que está habilitado comprar pasajes en nombre de otra persona siguiendo los pasos correspondientes de validación de la identidad.

Recordar que, al momento de viajar, NO es necesario contar con el pasaje impreso para ser presentado ante el conductor, solo con la exhibición en un medio electrónico es suficiente, así como también la documentación correspondiente la cual permita acreditar identidad.

 

Valor del pasaje

 

El costo será fijado por la empresa transportista. El servicio de adquisición electrónica del pasaje tendrá un costo adicional por boleto que se debitará en el resumen de su tarjeta de crédito conjuntamente con el costo del o de los pasajes adquiridos en dicha operación. El costo adicional se verá reflejado en la última pantalla del proceso de compra.

Toda la información exhibida en el sitio web o en la APP respecto a los pasajes de micro (itinerarios, disponibilidad, tarifas, etc.) es proporcionada y actualizada en línea por la empresa transportista contratada.

La empresa transportista es responsable exclusiva de actualizar las tarifas, la disponibilidad y los datos de cada pasaje en micro que se refleja en el sitio web y en la APP. Por este motivo, en el período transcurrido entre la selección del pasaje en el listado de servicios disponibles y el resumen de la compra, las tarifas establecidas por la empresa de transporte podrían variar según disponibilidad.

Comprobante de la compra

Las compras realizadas a través de esta web son realizadas por consumidores finales, sirviendo los pasajes como comprobante suficiente de tales transacciones.

Devolución del pasaje

Para realizar la devolución de pasajes online el usuario debe comunicarse con la empresa antes de la fecha del viaje por los siguientes canales de comunicación:

Mail: empresatransportemorteros@gmail.com

Teléfono: 03562 – 422470 de 8 a 12 hs. y de 15 a 18 hs.

Whatsapp: 3562 – 503948

El mensaje debe indicar: datos de la compra (nombre y apellido, número de teléfono de contacto, fecha de viaje, origen, destino) y la empresa se comunicará a la brevedad para realizar dicha devolución, la cual se efectuará posterior a la fecha de viaje para constatar que el boleto no haya sido utilizado.

La devolución de pasajes tendrá una retención obligatoria correspondiente a la empresa transportista según las condiciones dictadas por la resolución 1317/53 S.E.T.O.P: será de un 10%, 20% o 30% según corresponda; antes de las 48hs. previas a la partida corresponde una retención de 10%; desde las 48hs. y hasta las 24hs. previas a la partida corresponde una retención de 20%; durante las 24hs. previas a la partida corresponde una retención de 30%; y dentro de las 24hs. anteriores a la fecha de viaje no hay reintegro alguno para compras de servicios. El cargo de servicio por adquisición online no tiene devolución.

 

Responsabilidad de la empresa transportista

 

La empresa transportista no es responsable por los daños, gastos o perjuicios provocados por la demora en la salida, llegada o interrupciones durante el viaje, cuando ello se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, por corte de ruta por fenómenos climáticos no será responsable del gasto personal de los pasajeros ni de su traslado. La empresa transportista se reserva el derecho de hacer que el pasajero abandone el viaje en cualquier punto donde se encuentre, por cualquier motivo que constituya peligro o molestia para los restantes pasajeros o el personal.

 

Responsabilidad del pasajero

 

Es responsabilidad del pasajero consultar y cumplir las disposiciones aduaneras, sanitarias, fitosanitarias y de migraciones. Cualquier infracción a las normas o perjuicio personal por desconocimiento será de su absoluta responsabilidad.

El transporte de personas y mercaderías es realizado bajo exclusiva responsabilidad del pasajero.

 

Condiciones a tener en cuenta al momento de viajar:

Equipaje

La adquisición del pasaje da derecho a transportar como equipaje: un bolso de mano pequeño que no exceda de 40 x 40 x 25 cm. y una valija que no exceda 80 x 80 x 30 cm. como máximo, y cuyo peso total (entre ambos) no supere los 15 Kg. (conforme Resol. 47/95 de la ST modif. por Resol. 212/2002). Cuando el equipaje transportado supere tales límites, el pasajero deberá abonar los importes correspondientes al exceso de equipaje que se rigen por los valores de servicios de encomiendas. Todo equipaje para su transporte se recibe en bulto cerrado, sin declaración de contenido o valor. No incluya en su equipaje artículos de valor (dinero, valores, alhajas, documentación, celulares, dispositivos electrónicos y/o similares, etc.) Dichos artículos no están sujetos a indemnización alguna en caso de pérdida o extravío. Cuando el pasajero lo desee podrá declarar el valor del bulto, en ese caso el equipaje será regulado por el régimen y valor de transporte de encomiendas. Por razones de seguridad no pueden transportarse elementos que de algún modo pongan en peligro la seguridad del vehículo, el pasajero transportado o el personal de la empresa. Todo reclamo relacionado con el equipaje transportado debe formularse indefectiblemente a la empresa transportadora, antes de abandonar en la terminal o lugar donde concluya el viaje y dentro del plazo de 24 horas de finalizado el mismo; así como también deberá acreditar su propiedad mediante la presentación del correspondiente ticket o talón de control de equipaje (Resolución Nº 47/95). En caso de avería o pérdida de equipaje, La Empresa Transportista responderá de conformidad con las disposiciones vigentes, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La empresa transportista no se responsabiliza por los equipajes transportados y no despachados.

 

Menores

 

Los menores que hayan cumplido los CINCO (5) años de edad abonarán el pasaje en su totalidad. Los menores de CINCO (5) años deberán abonar el seguro de responsabilidad obligatorio en el propio servicio al chofer y/o guarda. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento.

Los menores de DIECIOCHO (18) años que viajan solos, no podrán ocupar las butacas delanteras del piso superior, por lo general 1, 2, 3 y 4. De acuerdo a la Resolución 43 – E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

  1. a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución. b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público. c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios :a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente. b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma. c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido. ARTÍCULO 7° — Los menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades: a) Acompañados por al menos UN (1) representante legal; b) Acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución; c) Utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer. Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización. Para optar por el servicio Menor No Acompañado, los menores de edad deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo la modalidad del servicio Menor No Acompañado. Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal. Los menores de SEIS (6) años de edad únicamente podrán viajar bajo las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.

ARTÍCULO 8° – Los menores de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente resolución.

Todos los pasajeros menores de 18 años, viajen solos o no, deberán cumplimentar en un todo con la Resolución 43 – E/2016. Caso contrario, no podrán viajar, perdiendo todo derecho a reclamo.

Seguro
Este pasaje incluye un seguro de responsabilidad hacia pasajeros transportados de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

Extravío
En caso de pérdida (extravío, robo, etc.) total o parcial del pasaje adquirido, recordar que el/los pasajes se enviaron a la casilla de email ingresada en el proceso de compra, brindando la posibilidad para reimprimirlos.

Documentación

En los servicios el pasajero tiene la obligación de satisfacer todas las exigencias gubernamentales en materia de documentos personales exigidos para viajar o tasas específicas, en el transcurso del viaje. La empresa transportista no se responsabiliza por los gastos e inconvenientes ocasionados por el incumplimiento por parte del pasajero de esas exigencias.

 

Restricciones

Cualquiera sea la empresa transportista está totalmente prohibido fumar dentro de los vehículos. (RESOL. 204/81 – SETOP).

 

Norma vigente

La compra del pasaje vía web de Empresa Transporte Morteros y su utilización implican la aceptación de todas las condiciones anteriormente expuestas y de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros.